Artículo 47 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ
Ley 62 del año 2008
República de Panamá
Artículo 47. Los concursos de antecedentes serán utilizados para seleccionar internamente al servidor público administrativo permanente que aspire a ocupar vacantes a concurso, por medio de ascenso permanente.
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Artículo 48. Los concursos de oposición consisten en pruebas de conocimientos específicos y psicotécnicos que se aplicarán a los que aspiren a ingresar a la Carrera Administrativa Universitaria a través de concursos externos y cuando se trate de concurso interno, en los cuales haya más de un aspirante a la vacante objeto de concurso.
Ver artículo 48 de Ley 62 del año 2008
Artículo 49. En caso de que el concurso se declare desierto dentro de la institución que lo convoca, se procederá de la siguiente manera: 1. Convocatoria a concurso interuniversitario. 2. Convocatoria a concurso externo.
Ver artículo 49 de Ley 62 del año 2008
Artículo 50. En ambos concursos será seleccionado el que obtenga el mayor puntaje ponderado. El puntaje mínimo para la selección final en los concursos internos es de setenta y cinco por ciento (75%) y en los concursos externos es de ochenta y uno por ciento (81%).
Ver artículo 50 de Ley 62 del año 2008
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