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Artículo 49 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ

Ley 62 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 49. En caso de que el concurso se declare desierto dentro de la institución que lo convoca, se procederá de la siguiente manera: 1. Convocatoria a concurso interuniversitario. 2. Convocatoria a concurso externo.

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Artículo 50. En ambos concursos será seleccionado el que obtenga el mayor puntaje ponderado. El puntaje mínimo para la selección final en los concursos internos es de setenta y cinco por ciento (75%) y en los concursos externos es de ochenta y uno por ciento (81%).

Ver artículo 50 de Ley 62 del año 2008

Artículo 51. Habrá un sistema de capacitación y desarrollo del recurso humano que comprende el conjunto de procesos mediante los cuales los servidores públicos universitarios adquieren nuevas competencias profesionales y personales, con el propósito de contribuir al perfeccionamiento permanente que garantice un óptimo desempeño laboral y resultados de calidad institucional.

Ver artículo 51 de Ley 62 del año 2008

Artículo 52. Las universidades oficiales tienen la responsabilidad de establecer y mantener, administrativa y financieramente, los programas de capacitación y desarrollo del recurso humano administrativo.

Ver artículo 52 de Ley 62 del año 2008

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