Artículo 52 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ
Ley 62 del año 2008
República de Panamá
Artículo 52. Las universidades oficiales tienen la responsabilidad de establecer y mantener, administrativa y financieramente, los programas de capacitación y desarrollo del recurso humano administrativo.
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Artículo 53. Habrá un sistema de evaluación del desempeño que comprende un conjunto de normas, procedimientos e instrumentos validados para evaluar y calificar el rendimiento de los servidores públicos en función de los planes y programas institucionales. La evaluación y la calificación se basarán únicamente en el desempeño del servidor público, sin perjuicios de ninguna índole. La evaluación del desempeño se realizará de manera ascendente y descendente hasta el nivel departamental.
Ver artículo 53 de Ley 62 del año 2008
Artículo 54. Los resultados de la evaluación del desempeño será uno de los fundamentos para las acciones de: 1. Ascensos temporales y permanentes. 2. Ajustes salariales por años de servicio. 3. Reclasificaciones. 4. Traslados. 5. Capacitación. 6. Incentivos. 7. Aplicación de sanciones disciplinarias.
Ver artículo 54 de Ley 62 del año 2008
Artículo 55. Contra los resultados de la evaluación del desempeño caben los recursos de reconsideración y apelación según los procedimientos establecidos, de acuerdo con la reglamentación que establezca cada una de las universidades.
Ver artículo 55 de Ley 62 del año 2008
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