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Artículo 54 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ

Ley 62 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 54. Los resultados de la evaluación del desempeño será uno de los fundamentos para las acciones de: 1. Ascensos temporales y permanentes. 2. Ajustes salariales por años de servicio. 3. Reclasificaciones. 4. Traslados. 5. Capacitación. 6. Incentivos. 7. Aplicación de sanciones disciplinarias.

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Artículo 55. Contra los resultados de la evaluación del desempeño caben los recursos de reconsideración y apelación según los procedimientos establecidos, de acuerdo con la reglamentación que establezca cada una de las universidades.

Ver artículo 55 de Ley 62 del año 2008

Artículo 56. El servidor público universitario estará sujeto a movilidad interna, desde que ingresa a la universidad hasta su retiro, para ocupar otro puesto en función a la evaluación del desempeño, y a su adecuación a las especificaciones de un nuevo puesto, a la capacitación recibida, a las demandas y a las posibilidades presupuestarias de la institución, así como a la reglamentación respectiva.

Ver artículo 56 de Ley 62 del año 2008

Artículo 57. La movilidad interna del recurso humano implica procesos como ascenso, rotación, traslado y retiro.

Ver artículo 57 de Ley 62 del año 2008

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