Artículo 55 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ
Ley 62 del año 2008
República de Panamá
Artículo 55. Contra los resultados de la evaluación del desempeño caben los recursos de reconsideración y apelación según los procedimientos establecidos, de acuerdo con la reglamentación que establezca cada una de las universidades.
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Artículo 56. El servidor público universitario estará sujeto a movilidad interna, desde que ingresa a la universidad hasta su retiro, para ocupar otro puesto en función a la evaluación del desempeño, y a su adecuación a las especificaciones de un nuevo puesto, a la capacitación recibida, a las demandas y a las posibilidades presupuestarias de la institución, así como a la reglamentación respectiva.
Ver artículo 56 de Ley 62 del año 2008
Artículo 58. La rotación es la movilidad de un servidor público universitario dentro de la misma unidad de trabajo, con su respectivo cargo, que no implica incremento ni disminución de remuneración.
Ver artículo 58 de Ley 62 del año 2008
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