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Artículo 58 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ

Ley 62 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 58. La rotación es la movilidad de un servidor público universitario dentro de la misma unidad de trabajo, con su respectivo cargo, que no implica incremento ni disminución de remuneración.

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 59. El ascenso es el movimiento vertical, temporal o permanente, del servidor público universitario dentro de la institución. Esta promoción vertical es el cambio del servidor público universitario de un puesto a otro de mayor jerarquía, e implica mayores facultades y remuneración. Para participar en el proceso de ascenso, el servidor público universitario deberá presentarse a convocatorias internas y a concursos en igualdad de condiciones.

Ver artículo 59 de Ley 62 del año 2008

Artículo 60. El traslado es el cambio permanente o temporal de un servidor público universitario de Carrera, de una unidad de trabajo a otra. Se efectúa entre puestos similares o afines y sobre la base de las siguientes condiciones: 1. Que haya necesidad debidamente comprobada del servicio. 2. Que el servidor público o sus superiores jerárquicos presente la solicitud. 3. Que exista la anuencia de ambos superiores jerárquicos y la aprobación de la autoridad nominadora. 4. Que el servidor sea notificado previamente de esta acción y acepte el traslado. 5. Que el traslado no represente erogaciones adicionales, disminución en la eficiencia del servicio o reste méritos al servidor público.

Ver artículo 60 de Ley 62 del año 2008

Artículo 61. Se instituye el traslado permanente de servidores públicos de Carrera Administrativa Universitaria entre las universidades oficiales, previa solicitud de los servidores públicos y la aceptación de ambas instituciones. Esta acción se formalizará a través de resoluciones ejecutivas.

Ver artículo 61 de Ley 62 del año 2008

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