Artículo 60 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ
Ley 62 del año 2008
República de Panamá
Artículo 60. El traslado es el cambio permanente o temporal de un servidor público universitario de Carrera, de una unidad de trabajo a otra. Se efectúa entre puestos similares o afines y sobre la base de las siguientes condiciones: 1. Que haya necesidad debidamente comprobada del servicio. 2. Que el servidor público o sus superiores jerárquicos presente la solicitud. 3. Que exista la anuencia de ambos superiores jerárquicos y la aprobación de la autoridad nominadora. 4. Que el servidor sea notificado previamente de esta acción y acepte el traslado. 5. Que el traslado no represente erogaciones adicionales, disminución en la eficiencia del servicio o reste méritos al servidor público.
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