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Artículo 60 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ

Ley 62 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 60. El traslado es el cambio permanente o temporal de un servidor público universitario de Carrera, de una unidad de trabajo a otra. Se efectúa entre puestos similares o afines y sobre la base de las siguientes condiciones: 1. Que haya necesidad debidamente comprobada del servicio. 2. Que el servidor público o sus superiores jerárquicos presente la solicitud. 3. Que exista la anuencia de ambos superiores jerárquicos y la aprobación de la autoridad nominadora. 4. Que el servidor sea notificado previamente de esta acción y acepte el traslado. 5. Que el traslado no represente erogaciones adicionales, disminución en la eficiencia del servicio o reste méritos al servidor público.

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servidor públicotrabajoUniversidad de PanamáPanamá


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Artículo 61. Se instituye el traslado permanente de servidores públicos de Carrera Administrativa Universitaria entre las universidades oficiales, previa solicitud de los servidores públicos y la aceptación de ambas instituciones. Esta acción se formalizará a través de resoluciones ejecutivas.

Ver artículo 61 de Ley 62 del año 2008

Artículo 62. El retiro es la culminación del vínculo laboral entre la institución y el servidor público universitario. El retiro podrá producirse por renuncia o programas de retiro voluntario, reducción de fuerza, pensión por vejez, pensión por invalidez, destitución, abandono del puesto o rescisión del contrato de trabajo de personal eventual.

Ver artículo 62 de Ley 62 del año 2008

Artículo 63. Se establecerán políticas para el desarrollo de programas de bienestar social y relaciones laborales del servidor público administrativo universitario que contribuyan a su promoción integral con la finalidad de mejorar su calidad de vida y su desempeño en la institución.

Ver artículo 63 de Ley 62 del año 2008

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