Artículo 62 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ
Ley 62 del año 2008
República de Panamá
Artículo 62. El retiro es la culminación del vínculo laboral entre la institución y el servidor público universitario. El retiro podrá producirse por renuncia o programas de retiro voluntario, reducción de fuerza, pensión por vejez, pensión por invalidez, destitución, abandono del puesto o rescisión del contrato de trabajo de personal eventual.
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Artículo 63. Se establecerán políticas para el desarrollo de programas de bienestar social y relaciones laborales del servidor público administrativo universitario que contribuyan a su promoción integral con la finalidad de mejorar su calidad de vida y su desempeño en la institución.
Ver artículo 63 de Ley 62 del año 2008
Artículo 64. Los programas de bienestar social incluyen las actividades y los proyectos en salud física y mental, deportivos y culturales, con énfasis en lo preventivo, así como el mejoramiento del clima organizacional.
Ver artículo 64 de Ley 62 del año 2008
Artículo 65. Los programas de relaciones laborales incluyen las actividades que garanticen las relaciones de trabajo armoniosas en la administración y el personal administrativo, así como las investigaciones que requieran procesos disciplinarios.
Ver artículo 65 de Ley 62 del año 2008
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