Artículo 65 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ
Ley 62 del año 2008
República de Panamá
Artículo 65. Los programas de relaciones laborales incluyen las actividades que garanticen las relaciones de trabajo armoniosas en la administración y el personal administrativo, así como las investigaciones que requieran procesos disciplinarios.
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Artículo 66. Las universidades oficiales harán reconocimientos económicos y sociales a los servidores públicos que se destaquen por su puntualidad, asistencia, eficiencia, antigüedad, acciones ejemplares, ideas innovadoras, formación, capacitación e investigación, entre otros aspectos. Cuando la actividad en la cual participe el servidor público genera ingresos por encima de las expectativas de la institución se le otorgará un incentivo económico.
Ver artículo 66 de Ley 62 del año 2008
Artículo 67. Las universidades oficiales concederán, entre otros, los certificados, el reconocimiento económico, los broches y las menciones honoríficas. Se dejará constancia de estos incentivos en el expediente individual del servidor público.
Ver artículo 67 de Ley 62 del año 2008
Artículo 68. Se otorgarán bonificaciones por antigüedad calculada en base a los periodos continuos o discontinuos laborados en las universidades oficiales como servidores públicos de Carrera Administrativa Universitaria, en relación con el último sueldo devengado en el cargo que ocupe al retirarse del sistema.
Ver artículo 68 de Ley 62 del año 2008
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