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Artículo 66 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ

Ley 62 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 66. Las universidades oficiales harán reconocimientos económicos y sociales a los servidores públicos que se destaquen por su puntualidad, asistencia, eficiencia, antigüedad, acciones ejemplares, ideas innovadoras, formación, capacitación e investigación, entre otros aspectos. Cuando la actividad en la cual participe el servidor público genera ingresos por encima de las expectativas de la institución se le otorgará un incentivo económico.

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Artículo 67. Las universidades oficiales concederán, entre otros, los certificados, el reconocimiento económico, los broches y las menciones honoríficas. Se dejará constancia de estos incentivos en el expediente individual del servidor público.

Ver artículo 67 de Ley 62 del año 2008

Artículo 68. Se otorgarán bonificaciones por antigüedad calculada en base a los periodos continuos o discontinuos laborados en las universidades oficiales como servidores públicos de Carrera Administrativa Universitaria, en relación con el último sueldo devengado en el cargo que ocupe al retirarse del sistema.

Ver artículo 68 de Ley 62 del año 2008

Artículo 69. Solo recibirán bonificación por antigüedad los servidores públicos permanentes que dejen su puesto por pensión por vejez, pensión por invalidez permanente, reducción de fuerzas, muerte o renuncia.

Ver artículo 69 de Ley 62 del año 2008

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