Artículo 68 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ
Ley 62 del año 2008
República de Panamá
Artículo 68. Se otorgarán bonificaciones por antigüedad calculada en base a los periodos continuos o discontinuos laborados en las universidades oficiales como servidores públicos de Carrera Administrativa Universitaria, en relación con el último sueldo devengado en el cargo que ocupe al retirarse del sistema.
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Artículo 69. Solo recibirán bonificación por antigüedad los servidores públicos permanentes que dejen su puesto por pensión por vejez, pensión por invalidez permanente, reducción de fuerzas, muerte o renuncia.
Ver artículo 69 de Ley 62 del año 2008
Artículo 70. Las bonificaciones por antigüedad se otorgarán de la siguiente manera: 1. Al completar diez años de servicios, cuatro meses de sueldo. 2. Al completar quince años de servicios, seis meses de sueldo. 3. Al completar veinte años de servicios, ocho meses de sueldo. 4. Al completar veinticinco o más de servicios, diez meses de sueldo.
Ver artículo 70 de Ley 62 del año 2008
Artículo 71. El tiempo para efectos de las bonificaciones por antigüedad se calculará a partir de la entrada en vigencia de esta Ley. A los servidores públicos permanentes de Carrera Administrativa Universitaria que hayan laborado de manera continua o discontinua se les reconocerá el tiempo laborado en función de un año por cada tres años de servicio.
Ver artículo 71 de Ley 62 del año 2008
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