Artículo 71 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ
Ley 62 del año 2008
República de Panamá
Artículo 71. El tiempo para efectos de las bonificaciones por antigüedad se calculará a partir de la entrada en vigencia de esta Ley. A los servidores públicos permanentes de Carrera Administrativa Universitaria que hayan laborado de manera continua o discontinua se les reconocerá el tiempo laborado en función de un año por cada tres años de servicio.
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Artículo 72. En caso de fallecimiento del servidor público administrativo, la bonificación que le corresponda por antigüedad se le otorgará a los beneficiarios previamente designados en el documento establecido en la Dirección General de Recursos Humanos.
Ver artículo 72 de Ley 62 del año 2008
Artículo 73. La Dirección General de Recursos Humanos es la responsable de divulgar esta Ley y sus reglamentos, a través de medios impresos y programas de educación continua.
Ver artículo 73 de Ley 62 del año 2008
Artículo 74. La información y registro es la integración y actualización de la información generada por el sistema de administración de recursos humanos de la universidad y estará a cargo de la Dirección General de Recursos Humanos.
Ver artículo 74 de Ley 62 del año 2008
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