Artículo 74 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ
Ley 62 del año 2008
República de Panamá
Artículo 74. La información y registro es la integración y actualización de la información generada por el sistema de administración de recursos humanos de la universidad y estará a cargo de la Dirección General de Recursos Humanos.
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Artículo 75. Las acciones, registros y controles comprenden los procesos para la administración de la información, acciones y controles de personal, asistencia y puntualidad, permisos, vacaciones, licencias y otras relativas a los servidores públicos universitarios.
Ver artículo 75 de Ley 62 del año 2008
Artículo 76. En todas las universidades oficiales se llevará un registro de asistencia y puntualidad mediante reloj, tarjetas de control de tiempo, lista de asistencia y cualquier otro medio que permita verificar el cumplimiento del horario establecido.
Ver artículo 76 de Ley 62 del año 2008
Artículo 77. Todos los servidores públicos de Carrera Administrativa Universitaria están obligados a registrar su asistencia personalmente, excepto los servidores previamente autorizados por el Rector o los Vicerrectores, a quienes solo se les registrarán sus ausencias.
Ver artículo 77 de Ley 62 del año 2008
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