Artículo 77 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ
Ley 62 del año 2008
República de Panamá
Artículo 77. Todos los servidores públicos de Carrera Administrativa Universitaria están obligados a registrar su asistencia personalmente, excepto los servidores previamente autorizados por el Rector o los Vicerrectores, a quienes solo se les registrarán sus ausencias.
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Artículo 78. La jornada de trabajo dentro de las universidades oficiales será regularmente diurna. Los servidores públicos administrativos deberán trabajar cuarenta horas semanales, durante cinco días laborables.
Ver artículo 78 de Ley 62 del año 2008
Artículo 79. La administración de cada universidad oficial podrá determinar jornadas nocturnas y mixtas en ciertas dependencias donde, por razón del servicio que prestan, sus empleados deben trabajar dentro de un horario distinto. También podrá determinar horarios semanales que incluyan el sábado y/o domingo, pero reconociendo el derecho a dos días consecutivos o alternos de descanso obligatorio, cada cinco días trabajados.
Ver artículo 79 de Ley 62 del año 2008
Artículo 80. Se entenderá por jornada diurna la comprendida dentro del periodo de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. La jornada nocturna es la comprendida dentro del periodo de 6:00 p.m. a 6:00 a.m. La jornada mixta es la que abarca hasta tres horas del periodo nocturno.
Ver artículo 80 de Ley 62 del año 2008
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