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Artículo 75 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ

Ley 62 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 75. Las acciones, registros y controles comprenden los procesos para la administración de la información, acciones y controles de personal, asistencia y puntualidad, permisos, vacaciones, licencias y otras relativas a los servidores públicos universitarios.

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 76. En todas las universidades oficiales se llevará un registro de asistencia y puntualidad mediante reloj, tarjetas de control de tiempo, lista de asistencia y cualquier otro medio que permita verificar el cumplimiento del horario establecido.

Ver artículo 76 de Ley 62 del año 2008

Artículo 77. Todos los servidores públicos de Carrera Administrativa Universitaria están obligados a registrar su asistencia personalmente, excepto los servidores previamente autorizados por el Rector o los Vicerrectores, a quienes solo se les registrarán sus ausencias.

Ver artículo 77 de Ley 62 del año 2008

Artículo 78. La jornada de trabajo dentro de las universidades oficiales será regularmente diurna. Los servidores públicos administrativos deberán trabajar cuarenta horas semanales, durante cinco días laborables.

Ver artículo 78 de Ley 62 del año 2008

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