Artículo 70 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ
Ley 62 del año 2008
República de Panamá
Artículo 70. Las bonificaciones por antigüedad se otorgarán de la siguiente manera: 1. Al completar diez años de servicios, cuatro meses de sueldo. 2. Al completar quince años de servicios, seis meses de sueldo. 3. Al completar veinte años de servicios, ocho meses de sueldo. 4. Al completar veinticinco o más de servicios, diez meses de sueldo.
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Artículo 71. El tiempo para efectos de las bonificaciones por antigüedad se calculará a partir de la entrada en vigencia de esta Ley. A los servidores públicos permanentes de Carrera Administrativa Universitaria que hayan laborado de manera continua o discontinua se les reconocerá el tiempo laborado en función de un año por cada tres años de servicio.
Ver artículo 71 de Ley 62 del año 2008
Artículo 72. En caso de fallecimiento del servidor público administrativo, la bonificación que le corresponda por antigüedad se le otorgará a los beneficiarios previamente designados en el documento establecido en la Dirección General de Recursos Humanos.
Ver artículo 72 de Ley 62 del año 2008
Artículo 73. La Dirección General de Recursos Humanos es la responsable de divulgar esta Ley y sus reglamentos, a través de medios impresos y programas de educación continua.
Ver artículo 73 de Ley 62 del año 2008
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