Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 69 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ

Ley 62 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 69. Solo recibirán bonificación por antigüedad los servidores públicos permanentes que dejen su puesto por pensión por vejez, pensión por invalidez permanente, reducción de fuerzas, muerte o renuncia.

Palabras clave de éste artículo

servidor públicopensiónjubiladoUniversidad de PanamáPanamá


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 70. Las bonificaciones por antigüedad se otorgarán de la siguiente manera: 1. Al completar diez años de servicios, cuatro meses de sueldo. 2. Al completar quince años de servicios, seis meses de sueldo. 3. Al completar veinte años de servicios, ocho meses de sueldo. 4. Al completar veinticinco o más de servicios, diez meses de sueldo.

Ver artículo 70 de Ley 62 del año 2008

Artículo 71. El tiempo para efectos de las bonificaciones por antigüedad se calculará a partir de la entrada en vigencia de esta Ley. A los servidores públicos permanentes de Carrera Administrativa Universitaria que hayan laborado de manera continua o discontinua se les reconocerá el tiempo laborado en función de un año por cada tres años de servicio.

Ver artículo 71 de Ley 62 del año 2008

Artículo 72. En caso de fallecimiento del servidor público administrativo, la bonificación que le corresponda por antigüedad se le otorgará a los beneficiarios previamente designados en el documento establecido en la Dirección General de Recursos Humanos.

Ver artículo 72 de Ley 62 del año 2008

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Jorge A. Wong S. Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá