Artículo 51 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ
Ley 62 del año 2008
República de Panamá
Artículo 51. Habrá un sistema de capacitación y desarrollo del recurso humano que comprende el conjunto de procesos mediante los cuales los servidores públicos universitarios adquieren nuevas competencias profesionales y personales, con el propósito de contribuir al perfeccionamiento permanente que garantice un óptimo desempeño laboral y resultados de calidad institucional.
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Artículo 52. Las universidades oficiales tienen la responsabilidad de establecer y mantener, administrativa y financieramente, los programas de capacitación y desarrollo del recurso humano administrativo.
Ver artículo 52 de Ley 62 del año 2008
Artículo 53. Habrá un sistema de evaluación del desempeño que comprende un conjunto de normas, procedimientos e instrumentos validados para evaluar y calificar el rendimiento de los servidores públicos en función de los planes y programas institucionales. La evaluación y la calificación se basarán únicamente en el desempeño del servidor público, sin perjuicios de ninguna índole. La evaluación del desempeño se realizará de manera ascendente y descendente hasta el nivel departamental.
Ver artículo 53 de Ley 62 del año 2008
Artículo 54. Los resultados de la evaluación del desempeño será uno de los fundamentos para las acciones de: 1. Ascensos temporales y permanentes. 2. Ajustes salariales por años de servicio. 3. Reclasificaciones. 4. Traslados. 5. Capacitación. 6. Incentivos. 7. Aplicación de sanciones disciplinarias.
Ver artículo 54 de Ley 62 del año 2008
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