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Artículo 470 - Código de Comercio

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 470. La publicación del extracto de la escritura social y demás actos de las compañías mercantiles, obligatoria por disposición de la ley o por acuerdo de las mismas, deberá hacerse conforme dispone el Artículo 288.

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Artículo 471. El extracto de la escritura social que según dicho Artículo debe publicarse, contendrá: 1. Los nombres de los socios que no fueren accionistas o comanditarios; 2. La razón comercial o la denominación adoptada por la sociedad; 3. El domicilio social y los lugares donde la sociedad tenga sucursales; 4. La designación de los socios autorizados para administrar y para usar la firma social; 5. El monto del capital social y el de los valores aportados por los accionistas o comanditarios; 6. La época en que la sociedad deba comenzar y terminar sus operaciones.

Ver artículo 471 de Código de Comercio

Artículo 472. El extracto deberá además expresar claramente la naturaleza de la sociedad. Si fuere anónima o en comandita por acciones, se publicará la lista nominativa debidamente certificada, de los suscriptores de acciones, conteniendo el nombre y domicilio de éstos y el número de acciones tomadas; el monto del capital social en numerario u otros objetos y la cantidad destinada al fondo de reserva.

Ver artículo 472 de Código de Comercio

Artículo 473. Las disposiciones de esta Sección son aplicables en lo que cupiere a toda clase de sociedades.

Ver artículo 473 de Código de Comercio

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