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Artículo 477 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 477. La gestión y la actuación en los procesos civiles se adelantarán en papel común, no darán lugar a impuesto, contribución, tasa o contribución nacional o municipal ni al pago de derechos de ninguna clase y la correspondencia oficial, los expedientes, exhortos y demás actuaciones cursarán libres de porte por los correos nacionales.

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Artículo 478. Todo escrito dirigido al tribunal llevará en el margen superior de la primera plana la indicación de la clase de proceso a que se refiere y el nombre y apellido de las partes. No obstante lo anterior, una vez recibido por la secretaría, no puede ordenarse su devolución por carecer de dichos requisitos o por cualquier otro defecto de carácter formal. Cuando una parte desee que se le entregue constancia de la fecha y hora de presentación de un escrito, lo solicitará verbalmente y el secretario deberá hacer la correspondiente anotación, si se le presenta copia extra del referido escrito.

Ver artículo 478 de Código Judicial

Artículo 479. Para la admisión de todo escrito del cual deba darse traslado por disposición expresa de la ley, el mismo se deberá presentar acompañado de una copia, con la cual se surtirá el traslado. Pero si la secretaría admite el escrito sin la respectiva copia, se ordenará de oficio que ésta se compulse a costo del omiso. Las copias que los litigantes acompañen con las demandas o escritos de cualquier género, serán cotejadas con sus originales por el secretario del tribunal y después de halladas conformes o de corregidas si se les hallare error, se autenticarán para que se surta el traslado.

Ver artículo 479 de Código Judicial

Artículo 480. Los apoderados pueden presentar escritos, memoriales y peticiones por vía telegráfica o por cualquier medio moderno de comunicación, en los procesos en que dichos apoderados han sido admitidos como tales, siempre que pueda corroborarse la autenticidad de la firma del remitente. El documento así recibido por el tribunal será agregado al expediente. Se considerará como fecha de presentación, aquélla en la que el escrito es recibido en la secretaría del respectivo tribunal. La autenticidad de la firma se acreditará mediante la presentación del documento original en la secretaría del tribunal dentro de los tres días siguientes a la recepción del escrito transmitido. Este documento también se agregará al expediente. Si el documento original se presenta después de los tres días, el juez lo declarará extemporáneo mediante proveído de mero obedecimiento, caso en el cual dicho escrito no tendrá valor alguno.

Ver artículo 480 de Código Judicial


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