Artículo 48 - Código Agrario
República de Panamá
Artículo 48. Son causas comunes de terminación de los contratos agrarios: 1. El mutuo acuerdo. 2. La resolución. 3. El vencimiento del término. 4. La muerte, incapacidad o imposibilidad física de alguna de las partes, sin perjuicio de las excepciones previstas en este Código.
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Artículo 49. El contrato agrario deberá contener como mínimo: 1. Identificación de las partes. 2. Objeto y causa. 3. Duración. 4. Formas y plazos de pago. 5. Fecha de su celebración y firma de las partes. En los contratos agrarios que implican uso de suelos, se dejará constancia de la capacidad agrológica de estos.
Ver artículo 49 de Código Agrario
Artículo 50. El arrendamiento del predio agrario es el acuerdo mediante el cual una parte, el arrendador, concede al arrendatario, por un tiempo determinado, el uso y goce de un predio con el objeto de realizar una actividad agraria a cambio del pago de un precio, determinado o determinable en dinero o especie.
Ver artículo 50 de Código Agrario
Artículo 51. El término de duración pactado corresponderá al ciclo biológico de la actividad que se trate. De no determinarse expresamente, se presume por un término de tres años.
Ver artículo 51 de Código Agrario
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