Artículo 50 - Código Agrario
República de Panamá
Artículo 50. El arrendamiento del predio agrario es el acuerdo mediante el cual una parte, el arrendador, concede al arrendatario, por un tiempo determinado, el uso y goce de un predio con el objeto de realizar una actividad agraria a cambio del pago de un precio, determinado o determinable en dinero o especie.
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Artículo 51. El término de duración pactado corresponderá al ciclo biológico de la actividad que se trate. De no determinarse expresamente, se presume por un término de tres años.
Ver artículo 51 de Código Agrario
Artículo 52. Cuando el contrato de arrendamiento conste por escrito, se identificará de forma clara e inequívoca la propiedad que ha de arrendarse mediante una descripción de su superficie y linderos. Si no consta por escrito, se entenderá que la superficie arrendada es la que resulte suficiente para el desarrollo eficiente de la actividad agraria de que se trate.
Ver artículo 52 de Código Agrario
Artículo 53. El arrendamiento concede al arrendatario el uso y disfrute del predio arrendado; sin embargo, permitirá el acceso al arrendador cuando sea necesaria alguna reparación que no pueda diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.
Ver artículo 53 de Código Agrario
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