Artículo 48 - Código de Derecho Internacional Privado
República de Panamá
Artículo 48. La ley aplicable en la declaratoria de interdicción de los panameños y extranjeros residentes en la República de Panamá es la ley nacional. Si la interdicción de un nacional tiene lugar en el extranjero, deberá conocer el juez del lugar de la residencia, si esta es permanente en dicho país.
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