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Artículo 48 - Código de Derecho Internacional Privado

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 48. La ley aplicable en la declaratoria de interdicción de los panameños y extranjeros residentes en la República de Panamá es la ley nacional. Si la interdicción de un nacional tiene lugar en el extranjero, deberá conocer el juez del lugar de la residencia, si esta es permanente en dicho país.

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Artículo 49. La declaratoria de emancipación se rige por la ley de la nacionalidad, salvo que esta designe otro ordenamiento jurídico distinto.

Ver artículo 49 de Código de Derecho Internacional Privado

Artículo 50. Los tribunales panameños son competentes para conocer de la declaratoria de los nacionales sobre su emancipación, así como la de los extranjeros domiciliados en su territorio.

Ver artículo 50 de Código de Derecho Internacional Privado

Artículo 51. La libre disposición de testar y el régimen legal de protección de activos constituidos por residentes o extranjeros son de orden público. La libertad de testar de residentes o extranjeros con bienes en la República de Panamá, así como los instrumentos de protección de activos constituidos por el testador, se someterán a la ley panameña.

Ver artículo 51 de Código de Derecho Internacional Privado


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