Artículo 48 - POR LA CUAL SE DESARROLLA EL ARTICULO 283 DE LA CONSTITUCION POLITICA Y SE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE LAS COOPERATIVAS.
Ley 17 del año 1997
República de Panamá
Artículo 48. La junta de directores debe establecer las reglas de su funcionamiento, reunirse por lo menos cada mes y elaborar las actas, que serán suscritas por el presidente y el secretario. El quórum lo constituye más de la mitad de sus miembros. Las instituciones públicas y privadas tendrán especial consideración en la concesión de permisos a los miembros directivos de las cooperativas, sobre base documentada, para reuniones, seminarios, cursos o eventos en los cuales participen.
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