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Artículo 481 - Código Electoral

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Artículo 481. El que ofrezca o prometa dinero o cualquier otro beneficio a un testigo, perito, intérprete o traductor, con el fin de inducirlo a dar una declaración, dictamen, interpretación o traducción falsa, o de cualquier otra forma lo instigue o se lo proponga, aun cuando la oferta o promesa no sea aceptada, o aceptada, la falsedad no fuera cometida, será sancionado con prisión de uno a quince meses.

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Artículo 482. La sanción señalada en el artículo precedente se reducirá de la mitad a las dos terceras partes, si el autor del delito allí previsto es un sindicado por el hecho punible que se investiga, o su pariente cercano, siempre que no haya expuesto a otra persona a un proceso penal.

Ver artículo 482 de Código Electoral

Artículo 483. Se sancionará con multa de cien balboas (B/.100.00) a trescientos balboas (B/.300.00) al empleador o al funcionario que impida a un trabajador o a un servidor público, designado como miembro de una corporación electoral, ya sea como funcionario del Tribunal Electoral, representante de partido político o de candidato por libre postulación cumplir a cabalidad con sus funciones o adoptare represalias en contra de él.

Ver artículo 483 de Código Electoral

Artículo 484. Se sancionará con pena de arresto de diez días a tres meses, o multa de cincuenta (B/.50.00) a quinientos balboas (B/.500.00) a: 1. Los concurrentes a cualquier acto electoral que perturben el orden. 2. Las personas que penetren en algún recinto electoral con armas u objetos semejantes. 3. Las autoridades o los agentes de la autoridad que nieguen el auxilio solicitado por los funcionarios electorales o intervengan de cualquier manera para dejar sin efecto las disposiciones de las autoridades electorales. 4. Los funcionarios públicos que dificulten o nieguen el cumplimiento de lo establecido en los artículos 132 y 133.

Ver artículo 484 de Código Electoral


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