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Artículo 481 - Código Fiscal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 481. Los Cónsules están en la obligación de tomar razón de las facturas, conocimientos, sobordos, y demás documentos exigidos en este Título en registros que llevarán al efecto.

Palabras clave de éste artículo

causaregistro indispensable de contabilidad


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Artículo 482. Los Cónsules de Panamá remitirán dentro de los primeros quince (15) días de cada mes al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Autoridad Marítima de Panamá, al Departamento ConsularComercial de la Contraloría General de la República y al Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, un informe o relación mensual detallada de la actuación de sus respectivas oficinas y una cuenta demostrativa de los servicios prestados y los derechos recaudados, en la cual consten todos los ingresos y egresos, los cuales utilizarán para estos menesteres, formularios oficiales destinados a ese fin.

Ver artículo 482 de Código Fiscal

Artículo 486. Derogado

Ver artículo 486 de Código Fiscal

Artículo 489. El Órgano Ejecutivo queda facultado para reducir, hasta en un tres por ciento del valor franco a bordo (F.O.B) de las mercancías, el derecho consular de que trata el artículo 487 de este Código.

Ver artículo 489 de Código Fiscal


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