Artículo 481 - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 481. Los Cónsules están en la obligación de tomar razón de las facturas, conocimientos, sobordos, y demás documentos exigidos en este Título en registros que llevarán al efecto.
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causaregistro indispensable de contabilidad
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Artículo 482. Los Cónsules de Panamá remitirán dentro de los primeros quince (15) días de cada mes al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Autoridad Marítima de Panamá, al Departamento ConsularComercial de la Contraloría General de la República y al Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, un informe o relación mensual detallada de la actuación de sus respectivas oficinas y una cuenta demostrativa de los servicios prestados y los derechos recaudados, en la cual consten todos los ingresos y egresos, los cuales utilizarán para estos menesteres, formularios oficiales destinados a ese fin.
Ver artículo 482 de Código Fiscal
Artículo 489. El Órgano Ejecutivo queda facultado para reducir, hasta en un tres por ciento del valor franco a bordo (F.O.B) de las mercancías, el derecho consular de que trata el artículo 487 de este Código.
Ver artículo 489 de Código Fiscal
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