Artículo 484 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 484. Los expedientes y demás piezas procesales sólo podrán salir del despacho en los casos en que la ley lo autorice expresamente. Las partes no podrán retirar del despacho los expedientes ni ninguno de los documentos originales, escritos o pruebas. El secretario es responsable disciplinaria, civil y criminalmente, según corresponda, de cualquier pérdida que sobrevenga por su culpa.
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jubilación
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Artículo 485. En los escritos y memoriales que se presenten al tribunal no se podrán usar expresiones indecorosas u ofensivas. El juez, en cualquier etapa del proceso, puede disponer que se tachen las expresiones ostensiblemente indecorosas u ofensivas, sin perjuicio de las sanciones correccionales o penales que ameriten. La respectiva resolución, en cuanto ordene la tacha o cancelación, es de mero obedecimiento.
Ver artículo 485 de Código Judicial
Artículo 486. En virtud de solicitud del dueño de libros, recibos o legajos, cuya exhibición sea decretada en el proceso, el juez podrá autorizar para que los deposite en la secretaría del juzgado, con las precauciones del caso y por el término necesario para el cumplimiento de las diligencias correspondientes. Asimismo, podrá autorizar a la parte interesada en aportar libros, recibos o legajos suyos, cuya reproducción fuese dificultosa, para que los deposite en la secretaría y los pueda retirar una vez cumplida la finalidad de la diligencia, previas las precauciones del caso.
Ver artículo 486 de Código Judicial
Artículo 487. El secretario dará a la parte legítimamente interesada que se lo solicite, los pliegos cerrados de los documentos que ella desee enviar a su costo. Se exceptúa el caso de la remisión de expedientes por recurso o consulta. El interesado deberá presentar, dentro de los cinco días siguientes, los recibos de las oficinas de correo o las constancias respectivas de los destinatarios. Vencido este término sin que se hayan presentado los recibos o las constancias, se tendrá como no presentada o no remitida la documentación. De la misma manera, podrá disponer la tramitación de exhortos y despachos, así como la transmisión de citaciones por telégrafo, teléfono o demás medios modernos de comunicación. Si el juez hallare que se justifica, podrá disponer la transmisión de citaciones, sin que se vulneren los derechos de las partes, por cualquier otro medio moderno de comunicación.
Ver artículo 487 de Código Judicial
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