Artículo 486 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 486. En caso de duda sobre la edad del menor, se presumirá su minoridad, mientras no se pruebe lo contrario.
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Artículo 487. El menor no será separado de su familia, salvo circunstancias excepcionales establecidas en la ley con la finalidad de protegerlo.
Ver artículo 487 de Código de La FamiliaArtículo 488. Las disposiciones del presente Libro deben interpretarse fundamentalmente en interés superior del menor, de acuerdo con los principios generales aquí establecidos y con los universalmente admitidos por el Derecho de Menores.
Ver artículo 488 de Código de La FamiliaArtículo 489. Todo menor tiene derecho a: 1. La protección de su vida prenatal; 2. Su vida postnatal, a su libertad y dignidad personal; 3. Conocer quiénes son sus padres, usar los apellidos de sus progenitores o de uno de ellos, y disfrutar de los demás derechos de la filiación; 4. Recibir lactancia materna, alimentación, atención médica, educación, vestuario, vivienda y protección de los riesgos o peligros contra su formación psicofísica, social y espiritual; 5. La educación integral, comprendido el primer nivel de enseñanza o educación básica general, que es obligatoria, respetando su vocación, sus aptitudes y el normal desarrollo de su inteligencia. La educación debe ser orientada a desarrollar la personalidad, las facultades del menor, con el fin de prepararlo para una vida activa, inculcándole el respeto por los derechos humanos, los valores culturales propios y el cuidado del medio ambiente natural, con espíritu de paz, tolerancia y solidaridad sin perjuicio de la libertad de enseñanza establecida en la Constitución Nacional; 6. La salud, que comprende los beneficios en los aspectos educativos, preventivos y curativos; 7. No ser internado, sino en los casos y formas determinadas en este Código; 8. Buen trato, con la obligación de los padres o guardadores de ofrecerle los cuidados y atenciones que propicien su desarrollo óptimo; 9. Ser protegido contra toda forma de abandono, violencia, descuido o trato negligente, abuso sexual, explotación y discriminación. El menor de y en la calle, será sujeto prioritario de la atención estatal, a fin de brindarle protección adecuada; 10. Expresar su opinión libremente y conocer sus derechos. En consecuencia, en todo proceso que pueda afectarlo, deberá ser oído directamente o por medio de un representante, de conformidad con las normas vigentes y su opinión debe tomarse en cuenta, considerando para ello la edad y madurez mental del menor; 11. Que se le respete su libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, conforme a la evaluación de sus facultades y guiados por sus padres, con las limitaciones consagradas por la ley para proteger los derechos de los demás; 12. En caso de ser menor discapacitado tiene derecho a disfrutar de una vida plena y decente que asegure su dignidad y participación en la comunidad, y a recibir cuidados y adiestramientos especiales, destinados a lograr en lo posible su integración activa en la sociedad. Aquél que por razones de su condición no se haga encender, tiene derecho a un traductor o persona especializada que pueda expresar sus declaraciones; 13. Ser protegido contra injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio, su honra o su reputación; 14. Descanso, esparcimiento, juego, deporte y a participar en la vida de la cultura y de las arces; 15. Ser protegido contra la explotación económica y el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso para su salud física y mental, o que impida su acceso a la educación; 16. Ser protegido contra el uso ilícito de drogas y estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y a que se impida su uso en la producción y tráfico de estas sustancias. Para ello, el Estado sancionará a quienes utilicen a los menores para tales fines y establecerá programas de prevención; 17. Ser protegido del secuestro, la venta o la trata de menores para cualquier fin y en cualquier forma, e igualmente contra las adopciones ilegales; 18. Ser respetado en su integridad, por lo que no será sometido a torturas, tratos crueles o degradantes ni a detención arbitraria. El menor privado de su libertad tiene derecho al respeto de sus garantías, a la asistencia jurídica adecuada, a mantener contacto con su familia y a ser puesto a orden inmediata de la autoridad competente; 19. Tener preferencia en la atención de los servicios públicos, en las políticas sociales públicas y asignación privilegiada de recursos inmediatos en cualquier circunstancia que le afecte; y 20. Los demás derechos consagrados en la Constitución, leyes de la República y en los convenios y declaraciones internacionales.
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