Artículo 489 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 489. Todo menor tiene derecho a: 1. La protección de su vida prenatal; 2. Su vida postnatal, a su libertad y dignidad personal; 3. Conocer quiénes son sus padres, usar los apellidos de sus progenitores o de uno de ellos, y disfrutar de los demás derechos de la filiación; 4. Recibir lactancia materna, alimentación, atención médica, educación, vestuario, vivienda y protección de los riesgos o peligros contra su formación psicofísica, social y espiritual; 5. La educación integral, comprendido el primer nivel de enseñanza o educación básica general, que es obligatoria, respetando su vocación, sus aptitudes y el normal desarrollo de su inteligencia. La educación debe ser orientada a desarrollar la personalidad, las facultades del menor, con el fin de prepararlo para una vida activa, inculcándole el respeto por los derechos humanos, los valores culturales propios y el cuidado del medio ambiente natural, con espíritu de paz, tolerancia y solidaridad sin perjuicio de la libertad de enseñanza establecida en la Constitución Nacional; 6. La salud, que comprende los beneficios en los aspectos educativos, preventivos y curativos; 7. No ser internado, sino en los casos y formas determinadas en este Código; 8. Buen trato, con la obligación de los padres o guardadores de ofrecerle los cuidados y atenciones que propicien su desarrollo óptimo; 9. Ser protegido contra toda forma de abandono, violencia, descuido o trato negligente, abuso sexual, explotación y discriminación. El menor de y en la calle, será sujeto prioritario de la atención estatal, a fin de brindarle protección adecuada; 10. Expresar su opinión libremente y conocer sus derechos. En consecuencia, en todo proceso que pueda afectarlo, deberá ser oído directamente o por medio de un representante, de conformidad con las normas vigentes y su opinión debe tomarse en cuenta, considerando para ello la edad y madurez mental del menor; 11. Que se le respete su libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, conforme a la evaluación de sus facultades y guiados por sus padres, con las limitaciones consagradas por la ley para proteger los derechos de los demás; 12. En caso de ser menor discapacitado tiene derecho a disfrutar de una vida plena y decente que asegure su dignidad y participación en la comunidad, y a recibir cuidados y adiestramientos especiales, destinados a lograr en lo posible su integración activa en la sociedad. Aquél que por razones de su condición no se haga encender, tiene derecho a un traductor o persona especializada que pueda expresar sus declaraciones; 13. Ser protegido contra injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio, su honra o su reputación; 14. Descanso, esparcimiento, juego, deporte y a participar en la vida de la cultura y de las arces; 15. Ser protegido contra la explotación económica y el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso para su salud física y mental, o que impida su acceso a la educación; 16. Ser protegido contra el uso ilícito de drogas y estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y a que se impida su uso en la producción y tráfico de estas sustancias. Para ello, el Estado sancionará a quienes utilicen a los menores para tales fines y establecerá programas de prevención; 17. Ser protegido del secuestro, la venta o la trata de menores para cualquier fin y en cualquier forma, e igualmente contra las adopciones ilegales; 18. Ser respetado en su integridad, por lo que no será sometido a torturas, tratos crueles o degradantes ni a detención arbitraria. El menor privado de su libertad tiene derecho al respeto de sus garantías, a la asistencia jurídica adecuada, a mantener contacto con su familia y a ser puesto a orden inmediata de la autoridad competente; 19. Tener preferencia en la atención de los servicios públicos, en las políticas sociales públicas y asignación privilegiada de recursos inmediatos en cualquier circunstancia que le afecte; y 20. Los demás derechos consagrados en la Constitución, leyes de la República y en los convenios y declaraciones internacionales.
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