Artículo 488 - Código Electoral
República de Panamá
Artículo 488. El director y subdirector nacional, los directores regionales de organización electoral, el presidente de la Junta Nacional de Escrutinio, los presidentes de las Juntas de Circuito Electoral de Escrutinio y de las Distritales y Comunales de Escrutinio, los presidentes de las Mesas de Votación y los delegados electorales, durante el ejercicio de sus funciones y durante el proceso electoral, podrán ordenar arresto hasta por dos días por la desobediencia y falta de respeto de que fueran objeto, con excepción de lo previsto en el artículo 259. El afectado podrá solicitar, al funcionario de policía correspondiente, la conmutación del arresto a razón de diez balboas (B/.10.00) por cada día.
Palabras clave de éste artículo
Organización ElectoralpresidenteJunta Nacional de Escrutinioelectoralvotoprocesopolicíacausa
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 489. Se sancionará con multa de cien (B/.100.00) a mil balboas (B/.1 000.00) a las personas responsables de que se nieguen o violen las facilidades electorales previstas en los artículos 217, 218 y 219.
Ver artículo 489 de Código Electoral
Artículo 490. Se sancionará con multa de cien (B/.100.00) a mil balboas (B/.1 000.00) a los que violen las prohibiciones previstas en los artículos 367 y 371.
Ver artículo 490 de Código Electoral
Artículo 491. Se sancionará con multa de cincuenta (B/.50.00) a mil balboas (B/.1 000.00), a quienes: 1. Se inscriban como adherentes de más de una candidatura de libre postulación. 2. Se inscriban como adherentes más de una vez, con el mismo candidato o partido en formación. 3. Se inscriban en más de un partido en formación, en el mismo periodo anual de inscripción de miembros. 4. Promuevan impugnaciones temerarias. Parágrafo. En los casos de inscripción múltiple en partidos, contemplados en los numerales 2 y 3, se sancionará, además, con inhabilitación para inscribirse en partido político en formación o legalmente reconocido, por un periodo de dos a cinco años.
Ver artículo 491 de Código Electoral
Buscar algo específico en las normas de Panamá