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Artículo 49 - GENERAL DE TRANSPLANTES DE COMPONENTES ANATOMICOS.

Ley 3 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 49. Las actividades de procesamiento que se realicen en las instituciones hospitalarias o bancos de componentes anatómicos tendrán por objeto la preparación, preservación y almacenamiento de tejidos hematopoyéticos o de células para su uso clínico, tanto autólogo como alogénico, en procedimientos terapéuticos con indicaciones médicas establecidas o en procedimientos de aplicación en humanos en casos de utilidad y eficacia debidamente contrastada, o en procedimientos de investigación clínica debidamente documentada.

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Artículo 50. La institución hospitalaria o banco de componentes anatómicos incluirá en sus manuales de procedimientos toda actividad de procesamiento de tejido hematopoyético o de células y velará para que se realice en condiciones controladas. Se verificará que el equipo utilizado, el entorno de trabajo y la concepción, validación y condiciones de control de los procesos se ajusten a los requisitos exigidos por el Ministerio de Salud.

Ver artículo 50 de Ley 3 del año 2010

Artículo 51. Los tejidos hematopoyéticos o las células almacenadas estarán a disposición de los centros o unidades hospitalarias para usos alogénicos en procedimientos terapéuticos con indicaciones médicas establecidas en receptores adecuados.

Ver artículo 51 de Ley 3 del año 2010

Artículo 52. El Ministerio de Salud autorizará la entrada y salida del país de las células y tejidos hematopoyéticos de acuerdo con los siguientes criterios: 1. Se autorizará la salida de células y tejidos hematopoyéticos si concurren las siguientes circunstancias: a. Que haya disponibilidad suficiente de células y/o tejidos hematopoyéticos en los bancos de componentes anatómicos nacionales. b. Que exista un receptor adecuado en el país de destino. 2. Se autorizará el ingreso de células y/o tejidos hematopoyéticos cuando se cumplan las siguientes condiciones: a. Que exista un probado beneficio en la utilización de los tejidos hematopoyéticos y de las células que se pretenden aplicar. b. Que la finalidad de la entrada de los tejidos y/o células hematopoyéticas sea la utilización terapéutica en seres humanos. c. Que exista receptor adecuado en Panamá. d. Que no exista disponibilidad en los bancos de componentes anatómicos del país. e. Que se especifique la institución de destino. f. Que el banco de componentes anatómicos o el centro extractor extranjero presenten un informe donde hagan constar los estudios efectuados al donante, necesarios para demostrar las condiciones óptimas del componente anatómico y la ausencia de enfermedad transmisible, susceptible de constituir un riesgo para el receptor. g. Que reúnan las condiciones sanitarias exigibles en Panamá.

Ver artículo 52 de Ley 3 del año 2010

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