Artículo 52 - GENERAL DE TRANSPLANTES DE COMPONENTES ANATOMICOS.
Ley 3 del año 2010
República de Panamá
Artículo 52. El Ministerio de Salud autorizará la entrada y salida del país de las células y tejidos hematopoyéticos de acuerdo con los siguientes criterios: 1. Se autorizará la salida de células y tejidos hematopoyéticos si concurren las siguientes circunstancias: a. Que haya disponibilidad suficiente de células y/o tejidos hematopoyéticos en los bancos de componentes anatómicos nacionales. b. Que exista un receptor adecuado en el país de destino. 2. Se autorizará el ingreso de células y/o tejidos hematopoyéticos cuando se cumplan las siguientes condiciones: a. Que exista un probado beneficio en la utilización de los tejidos hematopoyéticos y de las células que se pretenden aplicar. b. Que la finalidad de la entrada de los tejidos y/o células hematopoyéticas sea la utilización terapéutica en seres humanos. c. Que exista receptor adecuado en Panamá. d. Que no exista disponibilidad en los bancos de componentes anatómicos del país. e. Que se especifique la institución de destino. f. Que el banco de componentes anatómicos o el centro extractor extranjero presenten un informe donde hagan constar los estudios efectuados al donante, necesarios para demostrar las condiciones óptimas del componente anatómico y la ausencia de enfermedad transmisible, susceptible de constituir un riesgo para el receptor. g. Que reúnan las condiciones sanitarias exigibles en Panamá.
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