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Artículo 54 - GENERAL DE TRANSPLANTES DE COMPONENTES ANATOMICOS.

Ley 3 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 54. La aplicación autóloga quedará encuadrada en el caso de procedimientos terapéuticos de eficacia demostrada en indicaciones médicas establecidas. En el caso de que se realicen actividades de procesamiento para usos autólogos eventuales de los que no hay indicación médica establecida actual, los tejidos hematopoyéticos o las células así procesadas estarán disponibles para su aplicación alogénica.

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Artículo 55. La solicitud para requerir un tejido hematopoyético o grupo celular a un banco de componentes anatómicos la efectuará el responsable de la aplicación a través del centro hospitalario que realizará la intervención. De no presentarse copia de la autorización correspondiente, esta será rechazada.

Ver artículo 55 de Ley 3 del año 2010

Artículo 56. Se establecerá un sistema de rastreo de origen y destino de todas las células humanas obtenidas con la finalidad de ser aplicadas en humanos.

Ver artículo 56 de Ley 3 del año 2010

Artículo 57. Los bancos de componentes anatómicos y las instituciones hospitalarias recogerán la información del destino de los tejidos hematopoyéticos o las células para la aplicación en humanos. Dicha información deberá ser facilitada por los bancos de componentes anatómicos o por las instituciones hospitalarias y enviada al Registro Nacional de Trasplantes para cada caso en particular, con el fin de asegurar la trazabilidad de los tejidos hematopoyéticos o las células.

Ver artículo 57 de Ley 3 del año 2010

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