Artículo 57 - GENERAL DE TRANSPLANTES DE COMPONENTES ANATOMICOS.
Ley 3 del año 2010
República de Panamá
Artículo 57. Los bancos de componentes anatómicos y las instituciones hospitalarias recogerán la información del destino de los tejidos hematopoyéticos o las células para la aplicación en humanos. Dicha información deberá ser facilitada por los bancos de componentes anatómicos o por las instituciones hospitalarias y enviada al Registro Nacional de Trasplantes para cada caso en particular, con el fin de asegurar la trazabilidad de los tejidos hematopoyéticos o las células.
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Artículo 58. El rastreo de origen y destino se aplicará a los productos celulares y a los productos o materiales que entren en contacto con dichas células y tejidos hematopoyéticos y puedan tener efecto sobre su calidad y seguridad. La información se guardará y custodiará de forma segura durante al menos treinta años a partir de su codificación.
Ver artículo 58 de Ley 3 del año 2010
Artículo 59. Se establecerá un sistema único y obligatorio de codificación compatible con los sistemas de otros centros hospitalarios que permita identificar de forma única e inequívoca los tejidos hematopoyéticos o células obtenidos, procesados y distribuidos para su aplicación en humanos y se desarrollará igualmente un sistema técnico que sirva de soporte al sistema de codificación.
Ver artículo 59 de Ley 3 del año 2010
Artículo 60. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, funcionará un sistema de biovigilancia que permita notificar, registrar y transmitir los efectos y reacciones adversas graves que puedan haber influido o influir en la calidad y seguridad de los tejidos hematopoyéticos o las células y que pudieran atribuírsele a los procesos de extracción, evaluación, procesamiento y distribución, así como toda reacción adversa grave observada durante o a raíz de la aplicación clínica de los tejidos hematopoyéticos o las células y que pudiera estar relacionada con su calidad y seguridad.
Ver artículo 60 de Ley 3 del año 2010
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