Artículo 53 - GENERAL DE TRANSPLANTES DE COMPONENTES ANATOMICOS.
Ley 3 del año 2010
República de Panamá
Artículo 53. En el caso de que el banco de componentes anatómicos o institución hospitalaria que ha procesado y almacenado las células no disponga de la infraestructura necesaria para una completa tipificación de las células que permita establecer compatibilidades e idoneidades cuando sea preciso, deberá enviar una muestra a otro establecimiento debidamente autorizado que sí esté dotado de la infraestructura adecuada y que se constituirá en establecimiento de referencia.
Palabras clave de éste artículo
banco
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 54. La aplicación autóloga quedará encuadrada en el caso de procedimientos terapéuticos de eficacia demostrada en indicaciones médicas establecidas. En el caso de que se realicen actividades de procesamiento para usos autólogos eventuales de los que no hay indicación médica establecida actual, los tejidos hematopoyéticos o las células así procesadas estarán disponibles para su aplicación alogénica.
Ver artículo 54 de Ley 3 del año 2010
Artículo 55. La solicitud para requerir un tejido hematopoyético o grupo celular a un banco de componentes anatómicos la efectuará el responsable de la aplicación a través del centro hospitalario que realizará la intervención. De no presentarse copia de la autorización correspondiente, esta será rechazada.
Ver artículo 55 de Ley 3 del año 2010
Artículo 56. Se establecerá un sistema de rastreo de origen y destino de todas las células humanas obtenidas con la finalidad de ser aplicadas en humanos.
Ver artículo 56 de Ley 3 del año 2010
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá