Artículo 49 - POR LA CUAL SE REORGANIZA EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.
Ley 39 del año 1984
República de Panamá
Artículo 49. El Fondo de Garantía que se constituye de acuerdo con el Artículo 48, estará afectado permanentemente a las obligaciones que contraiga el Banco Hipotecario Nacional con el Seguro de Préstamos Hipotecarios Fomento de Hipotecas Aseguradas y deberá depositarse y utilizarse independientemente de los demás recursos del Banco.
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Artículo 50. Las Asociaciones y Sociedades estarán sujetas a la inspección, examen y auditoría del Banco Hipotecario Nacional. El Banco Hipotecario Nacional podrá exigir a las Asociaciones o Sociedades en cualquier tiempo las informaciones y documentos que juzgue convenientes salvo en materia fiscal.
Ver artículo 50 de Ley 39 del año 1984
Artículo 51. El Banco Hipotecario Nacional, ejercerá la fiscalización e inspección de las operaciones de las Asociaciones y Sociedades de Ahorros y Préstamos para la Vivienda.
Ver artículo 51 de Ley 39 del año 1984
Artículo 52. Las Asociaciones o Sociedades deberán presentar anualmente ante el Banco Hipotecario Nacional dentro de los treinta (30) días después de celebrada su Asamblea General Ordinaria, un Informe detallado que comprenda el Balance General, el Estado de Ganancias y Pérdidas, los cambios efectuados en su Junta Directiva, la Nómina de los Asociados y el Monto de sus Depósitos, el informe de Auditoría, la Memoria de Labores correspondientes al ejercicio inmediato anterior y sus proyecciones para el año siguiente y cualquier otro documento que exija el Banco.
Ver artículo 52 de Ley 39 del año 1984
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