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Artículo 49 - QUE REFORMA EL CODIGO FISCAL Y ADOPTA OTRAS MEDIDAS FISCALES.

Ley 49 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 49. El artículo 97 del Decreto Ley 2 de 10 de febrero de 1998 queda así:

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Artículo 97. Las infracciones a este Decreto Ley y sus reglamentos darán lugar a sanciones consistentes en multas administrativas, así como a la suspensión o a la cancelación de la Licencia de Juego.

Ver artículo 97 de Ley 49 del año 2009

Artículo 50. El artículo 98 del Decreto Ley 2 de 10 de febrero de 1998 queda así:

Ver artículo 50 de Ley 49 del año 2009

Artículo 98. Las sanciones por infracciones al presente Decreto Ley y sus reglamentos serán, de acuerdo con su gravedad: 1. Imposición de multa administrativa hasta por cien mil balboas (B/.100,000.00). En caso de reincidencia, la multa será el doble de la impuesta originalmente. 2. Suspensión de la Licencia de Juego. 3. Cancelación de la Licencia de Juego que será, a su vez, causal de terminación del Contrato. Las multas administrativas serán impuestas, según corresponda, por el Director de Salas de Juego o el Director de Hipódromos y otros Juegos de Suerte y Azar. Corresponderá al Pleno de la Junta de Control de Juegos imponer las sanciones de suspensión y/o cancelación de la Licencia de Juego. Las sanciones serán impuestas mediante resoluciones motivadas, en las que se especificará la infracción, su gravedad y la correspondiente sanción. Las sanciones se aplicarán sin perjuicio del ejercicio de otras acciones legales que correspondan.

Ver artículo 98 de Ley 49 del año 2009

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