Artículo 50 - QUE REFORMA EL CODIGO FISCAL Y ADOPTA OTRAS MEDIDAS FISCALES.
Ley 49 del año 2009
República de Panamá
Artículo 50. El artículo 98 del Decreto Ley 2 de 10 de febrero de 1998 queda así:
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Artículo 98. Las sanciones por infracciones al presente Decreto Ley y sus reglamentos serán, de acuerdo con su gravedad: 1. Imposición de multa administrativa hasta por cien mil balboas (B/.100,000.00). En caso de reincidencia, la multa será el doble de la impuesta originalmente. 2. Suspensión de la Licencia de Juego. 3. Cancelación de la Licencia de Juego que será, a su vez, causal de terminación del Contrato. Las multas administrativas serán impuestas, según corresponda, por el Director de Salas de Juego o el Director de Hipódromos y otros Juegos de Suerte y Azar. Corresponderá al Pleno de la Junta de Control de Juegos imponer las sanciones de suspensión y/o cancelación de la Licencia de Juego. Las sanciones serán impuestas mediante resoluciones motivadas, en las que se especificará la infracción, su gravedad y la correspondiente sanción. Las sanciones se aplicarán sin perjuicio del ejercicio de otras acciones legales que correspondan.
Ver artículo 98 de Ley 49 del año 2009
Artículo 51. A toda persona natural o jurídica que haya suscrito un Contrato de Administración y Operación de Salas de Máquinas Tragamonedas Tipo “A”, que a la fecha de iniciar operaciones no pagó al Estado la suma de dinero que en concepto de Derecho de Llave le correspondía, le queda resuelto su contrato de pleno derecho, sin necesidad de declaración administrativa o judicial previa. A estas personas se le concede un plazo improrrogable de seis meses para el cierre de sus operaciones. Este artículo es de orden público y tendrá efecto retroactivo.
Ver artículo 51 de Ley 49 del año 2009
Artículo 52. Quedan resueltos los Contratos de Administración y Operación de Salas de Máquinas Tragamonedas Tipo “A” a las personas naturales o jurídicas que los obtuvieron en virtud de los artículos 57 y 58 del Decreto Ley 2 de 10 febrero de 1998. A estas personas se les concede un plazo improrrogable de seis meses para el cierre de sus operaciones. Este artículo es de orden público y tendrá efecto retroactivo.
Ver artículo 52 de Ley 49 del año 2009
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