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Artículo 51 - QUE REFORMA EL CODIGO FISCAL Y ADOPTA OTRAS MEDIDAS FISCALES.

Ley 49 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 51. A toda persona natural o jurídica que haya suscrito un Contrato de Administración y Operación de Salas de Máquinas Tragamonedas Tipo “A”, que a la fecha de iniciar operaciones no pagó al Estado la suma de dinero que en concepto de Derecho de Llave le correspondía, le queda resuelto su contrato de pleno derecho, sin necesidad de declaración administrativa o judicial previa. A estas personas se le concede un plazo improrrogable de seis meses para el cierre de sus operaciones. Este artículo es de orden público y tendrá efecto retroactivo.

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Artículo 52. Quedan resueltos los Contratos de Administración y Operación de Salas de Máquinas Tragamonedas Tipo “A” a las personas naturales o jurídicas que los obtuvieron en virtud de los artículos 57 y 58 del Decreto Ley 2 de 10 febrero de 1998. A estas personas se les concede un plazo improrrogable de seis meses para el cierre de sus operaciones. Este artículo es de orden público y tendrá efecto retroactivo.

Ver artículo 52 de Ley 49 del año 2009

Artículo 53. Se concede un plazo de tres meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para que todos los Administradores/Operadores de Salas de Juegos cumplan con las disposiciones del Decreto Ley 2 de 10 de febrero de 1998 y sus reglamentos, tal como han sido reformadas por la presente Ley. Lo establecido en los artículos 54, 55 y 61 del Decreto Ley 2 de 10 de febrero de 1998 referente a las nuevas tasas, derechos o contribuciones será aplicado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, indistintamente de que se trate de contratos y licencias ya concedidos.

Ver artículo 53 de Ley 49 del año 2009

Artículo 54. El artículo 3 de la Ley 50 de 2003 queda así: Artículo 3. Las asociaciones sin fines de lucro tendrán la obligación de llevar un control de los fondos que reciban, generen o transfieran. Para ello, deberán llevar un registro detallado de las operaciones o transacciones financieras o de las donaciones que justifiquen su origen o naturaleza. Tales asociaciones deberán presentar, ante el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los noventa días siguientes al cierre de cada año calendario un informe anual consolidado de todas las donaciones recibidas. El incumplimiento será sancionado con una multa de cincuenta balboas (B/.50.00) la primera vez, y con multa de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) en caso de reincidencia. Para efectos procesales se remitirá copia de cada una de las resoluciones que se expidan por el incumplimiento antes mencionado al Ministerio de Gobierno y Justicia. Si persiste el incumplimiento, el Ministerio de Gobierno y Justicia, vía requerimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, procederá de oficio a dejar sin efecto la personería jurídica de la respectiva asociación sin fines de lucro, mediante resolución motivada que deberá ser inscrita en el Registro Público. Por razones de interés social, el Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado para publicar en un periódico de la localidad la lista de los donantes, así como de las asociaciones que no hayan presentado sus respectivos informes o que hayan sido sancionadas por este incumplimiento.

Ver artículo 54 de Ley 49 del año 2009

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