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Artículo 53 - QUE REFORMA EL CODIGO FISCAL Y ADOPTA OTRAS MEDIDAS FISCALES.

Ley 49 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 53. Se concede un plazo de tres meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para que todos los Administradores/Operadores de Salas de Juegos cumplan con las disposiciones del Decreto Ley 2 de 10 de febrero de 1998 y sus reglamentos, tal como han sido reformadas por la presente Ley. Lo establecido en los artículos 54, 55 y 61 del Decreto Ley 2 de 10 de febrero de 1998 referente a las nuevas tasas, derechos o contribuciones será aplicado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, indistintamente de que se trate de contratos y licencias ya concedidos.

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Artículo 54. El artículo 3 de la Ley 50 de 2003 queda así: Artículo 3. Las asociaciones sin fines de lucro tendrán la obligación de llevar un control de los fondos que reciban, generen o transfieran. Para ello, deberán llevar un registro detallado de las operaciones o transacciones financieras o de las donaciones que justifiquen su origen o naturaleza. Tales asociaciones deberán presentar, ante el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los noventa días siguientes al cierre de cada año calendario un informe anual consolidado de todas las donaciones recibidas. El incumplimiento será sancionado con una multa de cincuenta balboas (B/.50.00) la primera vez, y con multa de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) en caso de reincidencia. Para efectos procesales se remitirá copia de cada una de las resoluciones que se expidan por el incumplimiento antes mencionado al Ministerio de Gobierno y Justicia. Si persiste el incumplimiento, el Ministerio de Gobierno y Justicia, vía requerimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, procederá de oficio a dejar sin efecto la personería jurídica de la respectiva asociación sin fines de lucro, mediante resolución motivada que deberá ser inscrita en el Registro Público. Por razones de interés social, el Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado para publicar en un periódico de la localidad la lista de los donantes, así como de las asociaciones que no hayan presentado sus respectivos informes o que hayan sido sancionadas por este incumplimiento.

Ver artículo 54 de Ley 49 del año 2009

Artículo 55. Se adiciona el Parágrafo 2 al artículo 1 de la Ley 5 de 2007, así: Artículo 1. Aviso de Operación. ... Parágrafo 2. Las personas o empresas establecidas o que se establezcan dentro de las áreas de comercio internacional libre que posea u opere la Zona Libre de Colón o cualquier otra zona o área libre establecida o que se cree en el futuro quedan sujetas a la obligación de contar con el Aviso de Operación establecido en esta Ley.

Ver artículo 55 de Ley 49 del año 2009

Artículo 56. Se adicionan los numerales 6 y 7 y se modifica el último párrafo del artículo 4 de la Ley 5 de 2007, así: Artículo 4. Actividades exceptuadas. No requerirán Aviso de Operación las personas naturales o jurídicas que se dediquen exclusivamente a: … 6. Las empresas con Licencia de Sedes de Empresas Multinacionales, amparadas en la Ley 41 de 2007, siempre que no realicen la prestación de servicios distintos a los establecidos en el artículo 4 de la citada Ley. 7. Las empresas que se encuentren operando bajo regímenes especiales, aplicables a áreas o zonas desarrolladas o que puedan desarrollarse, en virtud de la adjudicación de procesos internacionales de selección de contratista. ... Con excepción a lo que dispone la Ley 41 de 2007, lo dispuesto anteriormente no excluye a las empresas o a las personas de sus obligaciones tributarias y fiscales, laborales, ambientales y de seguridad social.

Ver artículo 56 de Ley 49 del año 2009

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