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Artículo 56 - QUE REFORMA EL CODIGO FISCAL Y ADOPTA OTRAS MEDIDAS FISCALES.

Ley 49 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 56. Se adicionan los numerales 6 y 7 y se modifica el último párrafo del artículo 4 de la Ley 5 de 2007, así: Artículo 4. Actividades exceptuadas. No requerirán Aviso de Operación las personas naturales o jurídicas que se dediquen exclusivamente a: … 6. Las empresas con Licencia de Sedes de Empresas Multinacionales, amparadas en la Ley 41 de 2007, siempre que no realicen la prestación de servicios distintos a los establecidos en el artículo 4 de la citada Ley. 7. Las empresas que se encuentren operando bajo regímenes especiales, aplicables a áreas o zonas desarrolladas o que puedan desarrollarse, en virtud de la adjudicación de procesos internacionales de selección de contratista. ... Con excepción a lo que dispone la Ley 41 de 2007, lo dispuesto anteriormente no excluye a las empresas o a las personas de sus obligaciones tributarias y fiscales, laborales, ambientales y de seguridad social.

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Artículo 57. El artículo 17 de la Ley 13 de 2008 queda así: Artículo 17. Se prohíbe la distribución, venta, regalo o cualquier forma de comercialización de productos del tabaco que hayan sido introducidos al país sin cumplir los trámites aduaneros vigentes o que no estén destinados para la distribución dentro del territorio nacional. También se prohíbe la venta de productos de tabaco en los establecimientos comerciales o negocios ubicados en las zonas libres terrestres que se encuentren en las fronteras del país.

Ver artículo 57 de Ley 49 del año 2009

Artículo 58. Se deroga el artículo 28 de la Ley 4 de 2009.

Ver artículo 58 de Ley 49 del año 2009

Artículo 59. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley 6 de 2005, reformada por la Ley 29 de 2008, a partir de la promulgación de la presente Ley, las mejoras para uso residencial cuyo valor sea hasta ochenta mil balboas (B/.80,000.00) estarán exoneradas del pago del Impuesto de Inmuebles por veinte años, contados desde la fecha del permiso de ocupación o de inscripción, lo que ocurra primero.

Ver artículo 59 de Ley 49 del año 2009

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