Artículo 57 - QUE REFORMA EL CODIGO FISCAL Y ADOPTA OTRAS MEDIDAS FISCALES.
Ley 49 del año 2009
República de Panamá
Artículo 57. El artículo 17 de la Ley 13 de 2008 queda así:
Artículo 17. Se prohíbe la distribución, venta, regalo o cualquier forma de comercialización de productos del tabaco que hayan sido introducidos al país sin cumplir los trámites aduaneros vigentes o que no estén destinados para la distribución dentro del territorio nacional. También se prohíbe la venta de productos de tabaco en los establecimientos comerciales o negocios ubicados en las zonas libres terrestres que se encuentren en las fronteras del país.
Palabras clave de éste artículo
comerciotrámiteterritorio nacional
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 59. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley 6 de 2005, reformada por la Ley 29 de 2008, a partir de la promulgación de la presente Ley, las mejoras para uso residencial cuyo valor sea hasta ochenta mil balboas (B/.80,000.00) estarán exoneradas del pago del Impuesto de Inmuebles por veinte años, contados desde la fecha del permiso de ocupación o de inscripción, lo que ocurra primero.
Ver artículo 59 de Ley 49 del año 2009
Artículo 60. La presente Ley modifica el artículo 318A, el literal a del artículo 701, el párrafo quinto del literal d y el párrafo quinto del literal e del artículo 701, el literal b del artículo 702, los artículos 733, 766, 766A, 767, 768, 770, 771, 772, 775, 779, 783, 797, 1004, 1011 y 1014B, el literal e del Parágrafo 7 y los numerales 2, 5, 7 y 12 del literal b del Parágrafo 8 del artículo 1057V, todos del Código Fiscal; el artículo 1 del Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970; el artículo 24 de la Ley 30 de 8 de noviembre de 1984; el artículo 2, el primer párrafo y el numeral 1 del artículo 4, el artículo 7 y el numeral 1 del artículo 8 de la Ley 4 de 17 de mayo de 1994; el artículo 28 de la Ley 45 de 14 de noviembre de 1995; el numeral 8 del artículo 16 y los artículos 49, 54, 55, 61, 77, 97 y 98 del Decreto Ley 2 de 10 de febrero de 1998; el artículo 3 de la Ley 50 de 7 de julio de 2003, el último párrafo del artículo 4 de la Ley 5 de 11 de enero de 2007 y el artículo 17 de la Ley 13 de 24 de enero de 2008. Adiciona los numerales 4 y 5 al artículo 739, el artículo 763A, el numeral 5 al literal a del Parágrafo 1 y el numeral 18 al literal b del Parágrafo 8 del artículo 1057V, todos del Código Fiscal; un párrafo al artículo 21 del Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970; el numeral 9 al artículo 16 de la Ley 30 de 8 de noviembre de 1984; tres párrafos al artículo 4 de la Ley 4 de 17 de mayo de 1994; el artículo 71A al Decreto Ley 2 de 10 de febrero de 1998; el Parágrafo 2 al artículo 1 y los numerales 6 y 7 al artículo 4 de la Ley 5 de 11 de enero de 2007. Restituye la vigencia del artículo 773 del Código Fiscal. Deroga los artículos 733A, 774, 776, 777 y 778 y los literales g y h del Parágrafo 7 del artículo 1057V, todos del Código Fiscal; los parágrafos 1, 2 y 3 del artículo 1 de la Ley 4 de 17 de mayo de 1994; los artículos 48, 53, 57, 58, 59, 62, 63 y 64 del Decreto Ley 2 de 10 de febrero de 1998 y el artículo 28 de la Ley 4 de 9 de enero de 2009.
Ver artículo 60 de Ley 49 del año 2009
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá