Artículo 54 - QUE REFORMA EL CODIGO FISCAL Y ADOPTA OTRAS MEDIDAS FISCALES.
Ley 49 del año 2009
República de Panamá
Artículo 54. El artículo 3 de la Ley 50 de 2003 queda así:
Artículo 3. Las asociaciones sin fines de lucro tendrán la obligación de llevar un control de los fondos que reciban, generen o transfieran. Para ello, deberán llevar un registro detallado de las operaciones o transacciones financieras o de las donaciones que justifiquen su origen o naturaleza. Tales asociaciones deberán presentar, ante el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los noventa días siguientes al cierre de cada año calendario un informe anual consolidado de todas las donaciones recibidas. El incumplimiento será sancionado con una multa de cincuenta balboas (B/.50.00) la primera vez, y con multa de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) en caso de reincidencia. Para efectos procesales se remitirá copia de cada una de las resoluciones que se expidan por el incumplimiento antes mencionado al Ministerio de Gobierno y Justicia. Si persiste el incumplimiento, el Ministerio de Gobierno y Justicia, vía requerimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, procederá de oficio a dejar sin efecto la personería jurídica de la respectiva asociación sin fines de lucro, mediante resolución motivada que deberá ser inscrita en el Registro Público. Por razones de interés social, el Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado para publicar en un periódico de la localidad la lista de los donantes, así como de las asociaciones que no hayan presentado sus respectivos informes o que hayan sido sancionadas por este incumplimiento.
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Artículo 55. Se adiciona el Parágrafo 2 al artículo 1 de la Ley 5 de 2007, así:
Artículo 1. Aviso de Operación. ... Parágrafo 2. Las personas o empresas establecidas o que se establezcan dentro de las áreas de comercio internacional libre que posea u opere la Zona Libre de Colón o cualquier otra zona o área libre establecida o que se cree en el futuro quedan sujetas a la obligación de contar con el Aviso de Operación establecido en esta Ley.
Ver artículo 55 de Ley 49 del año 2009
Artículo 56. Se adicionan los numerales 6 y 7 y se modifica el último párrafo del artículo 4 de la Ley 5 de 2007, así:
Artículo 4. Actividades exceptuadas. No requerirán Aviso de Operación las personas naturales o jurídicas que se dediquen exclusivamente a: … 6. Las empresas con Licencia de Sedes de Empresas Multinacionales, amparadas en la Ley 41 de 2007, siempre que no realicen la prestación de servicios distintos a los establecidos en el artículo 4 de la citada Ley. 7. Las empresas que se encuentren operando bajo regímenes especiales, aplicables a áreas o zonas desarrolladas o que puedan desarrollarse, en virtud de la adjudicación de procesos internacionales de selección de contratista. ... Con excepción a lo que dispone la Ley 41 de 2007, lo dispuesto anteriormente no excluye a las empresas o a las personas de sus obligaciones tributarias y fiscales, laborales, ambientales y de seguridad social.
Ver artículo 56 de Ley 49 del año 2009
Artículo 57. El artículo 17 de la Ley 13 de 2008 queda así:
Artículo 17. Se prohíbe la distribución, venta, regalo o cualquier forma de comercialización de productos del tabaco que hayan sido introducidos al país sin cumplir los trámites aduaneros vigentes o que no estén destinados para la distribución dentro del territorio nacional. También se prohíbe la venta de productos de tabaco en los establecimientos comerciales o negocios ubicados en las zonas libres terrestres que se encuentren en las fronteras del país.
Ver artículo 57 de Ley 49 del año 2009
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