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Artículo 49 - GENERAL DE PUERTOS DE PANAMẠ

Ley 56 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 49. Los proveedores de Servicios Marítimos estarán obligados a prestar los servicios autorizados en la Licencia de Operación en condiciones apropiadas de seguridad, calidad, rapidez y eficiencia, y a cumplir con todas las obligaciones que se establezcan en el reglamento de concesiones y Licencias de Operación.

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Artículo 50. Los concesionarios ejercerán sus derechos en el área de concesión y conforme a los términos acordados, sin perjuicio de las facultades y atribuciones que les corresponden a los estamentos de Seguridad Nacional y sus dependencias, y a las demás instituciones del Estado, en virtud de disposiciones nacionales o internacionales en materia aduanera, de salubridad, migración o de seguridad y protección pública.

Ver artículo 50 de Ley 56 del año 2008

Artículo 51. Los proveedores de servicios marítimos, debidamente autorizados por la Autoridad Marítima de Panamá mediante una Licencia de Operación, ejercerán la actividad autorizada en las áreas donde se les ha autorizado a prestar el servicio respectivo, sin perjuicio de las facultades y atribuciones que están reservadas a las instituciones del Estado, así como de las limitaciones que a la prestación de dichos servicios establece la presente Ley.

Ver artículo 51 de Ley 56 del año 2008

Artículo 52. Serán obligaciones generales de los concesionarios las establecidas en la presente Ley y sus reglamentos, sin perjuicio de las otras que hayan sido establecidas en los respectivos contratos de concesión, las siguientes: 1. Prestar los servicios autorizados en las condiciones apropiadas de seguridad, calidad, rapidez y eficiencia. 2. Cumplir las órdenes y disposiciones emanadas de las autoridades y los organismos competentes, como policía, aduanas, sanidad, salud, seguridad social, ornato, normas industriales y medio ambiente. 3. Someter a la aprobación de la Autoridad Marítima de Panamá las obras, mejoras o reparaciones mayores que hayan de efectuarse a los bienes otorgados en concesión y cumplir las recomendaciones que al efecto les señale esta. 4. Conservar y custodiar los bienes del Estado otorgados en concesión con la diligencia de un buen padre de familia y devolverlos a la Autoridad Marítima de Panamá a la expiración del respectivo contrato, según se hubiera pactado, sin perjuicio de las me joras de carácter permanente que quedarán en favor de la Autoridad Marítima. 5. Realizar las operaciones de acuerdo con las prácticas de seguridad vigentes y mantener medidas preventivas para evitar la contaminación dando cumplimiento a las normas nacionales, y con lo estipulado en los convenios internacionales ratificados por la República de Panamá. 6. Permitir el ingreso y salida de carga del país a cualquiera que necesite usar las instalaciones portuarias sin discriminación comercial. 7. Excepcionalmente, permitir el uso gratuito temporal de las instalaciones a las naves al servicio del Estado, que no hayan sido otorgadas en concesión a particulares, cuando por razones de orden público, riesgo o peligro inminente, fuera requerido por la Autoridad Marítima de Panamá. 8. Garantizar las obligaciones que adquiera, mediante el contrato con una fianza de cumplimiento y suscribir las pólizas de responsabilidad civil, de incendio, de contaminación o cualquier otra que fuera pactada en el correspondiente contrato. La compañía de seguros que emita las fianzas señaladas deberá informar inmediatamente a la Autoridad Marítima de Panamá si hay una suspensión en el pago de las citadas pólizas. 9. Cumplir con cualesquiera otras disposiciones que según la naturaleza de la concesión o de las obras a realizar estime el Administrador o la Junta Directiva, según sea el caso, que deben establecerse.

Ver artículo 52 de Ley 56 del año 2008

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