Artículo 52 - GENERAL DE PUERTOS DE PANAMẠ
Ley 56 del año 2008
República de Panamá
Artículo 52. Serán obligaciones generales de los concesionarios las establecidas en la presente Ley y sus reglamentos, sin perjuicio de las otras que hayan sido establecidas en los respectivos contratos de concesión, las siguientes: 1. Prestar los servicios autorizados en las condiciones apropiadas de seguridad, calidad, rapidez y eficiencia. 2. Cumplir las órdenes y disposiciones emanadas de las autoridades y los organismos competentes, como policía, aduanas, sanidad, salud, seguridad social, ornato, normas industriales y medio ambiente. 3. Someter a la aprobación de la Autoridad Marítima de Panamá las obras, mejoras o reparaciones mayores que hayan de efectuarse a los bienes otorgados en concesión y cumplir las recomendaciones que al efecto les señale esta. 4. Conservar y custodiar los bienes del Estado otorgados en concesión con la diligencia de un buen padre de familia y devolverlos a la Autoridad Marítima de Panamá a la expiración del respectivo contrato, según se hubiera pactado, sin perjuicio de las me joras de carácter permanente que quedarán en favor de la Autoridad Marítima. 5. Realizar las operaciones de acuerdo con las prácticas de seguridad vigentes y mantener medidas preventivas para evitar la contaminación dando cumplimiento a las normas nacionales, y con lo estipulado en los convenios internacionales ratificados por la República de Panamá. 6. Permitir el ingreso y salida de carga del país a cualquiera que necesite usar las instalaciones portuarias sin discriminación comercial. 7. Excepcionalmente, permitir el uso gratuito temporal de las instalaciones a las naves al servicio del Estado, que no hayan sido otorgadas en concesión a particulares, cuando por razones de orden público, riesgo o peligro inminente, fuera requerido por la Autoridad Marítima de Panamá. 8. Garantizar las obligaciones que adquiera, mediante el contrato con una fianza de cumplimiento y suscribir las pólizas de responsabilidad civil, de incendio, de contaminación o cualquier otra que fuera pactada en el correspondiente contrato. La compañía de seguros que emita las fianzas señaladas deberá informar inmediatamente a la Autoridad Marítima de Panamá si hay una suspensión en el pago de las citadas pólizas. 9. Cumplir con cualesquiera otras disposiciones que según la naturaleza de la concesión o de las obras a realizar estime el Administrador o la Junta Directiva, según sea el caso, que deben establecerse.
Palabras clave de éste artículo
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Artículo 53. Los proveedores de Servicios Marítimos tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones: 1. Prestar los servicios autorizados en las condiciones apropiadas de seguridad, calidad, rapidez y eficiencia. 2. Comunicar al Departamento de Concesiones, cualquier cambio que se dé en la empresa, en cuanto a su domicilio, números de teléfonos, fax, correo electrónico, representante legal u otra información que se requiera actualizar en la base de datos. 3. Dar aviso escrito a la Autoridad Marítima de Panamá cuando por cualquier motivo decida no continuar con la prestación del servicio, de tal forma que se proceda con la cancelación de la licencia correspondiente. 4. Pagar los gastos de remoción de las naves o de cualquier bien o bienes que hayan sido autorizados para operar, cuando estos obstaculicen la navegación. 5. Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que rigen en los puertos nacionales y las normas que regulan el tráfico marítimo en las áreas, recintos portuarios y espacios marítimos correspondientes. 6. Comunicar a la Autoridad Marítima de Panamá sobre cualquier perturbación, usurpación o daño que pueda afectar las operaciones autorizadas por acción de terceros, fuerza mayor o por cualquier otra causa. 7. Garantizar las obligaciones que adquiera mediante los contratos con las correspondientes fianzas de cumplimiento y pólizas de responsabilidad civil, de incendio o de contaminación y cualquier otra que se estipule en estos. 8. Pagar oportunamente a la Autoridad Marítima los derechos previstos en las tarifas aplicables por los Servicios Marítimos Auxiliares que hayan sido autorizados a prestar en las respectivas Licencias de Operación. 9. Cumplir con todas las obligaciones que les correspondan frente a otras autoridades locales o nacionales. 10. Cumplir con todos los reglamentos establecidos por la Autoridad Marítima de Panamá que regulen los Servicios Marítimos Auxiliares.
Ver artículo 53 de Ley 56 del año 2008
Artículo 54. Son propiedad exclusiva del Estado y, por lo tanto, de uso público los canales de acceso a los recintos portuarios y las dársenas de maniobra.
Ver artículo 54 de Ley 56 del año 2008
Artículo 55. Será responsabilidad exclusiva de cada concesionario y, por tanto a su costo, la realización de los trabajos de dragado capital y de mantenimiento, así como los extraordinarios en los canales de acceso, las dársenas y áreas paralelas a los muelles, salvo que el Estado haya aceptado la responsabilidad de realizar el dragado capital de los canales de acceso al puerto, en el respectivo contrato de concesión. Bajo ninguna circunstancia, el Estado será responsable de los dragados capitales, extraordinarios o de mantenimiento en las marinas o instalaciones portuarias de interés particular.
Ver artículo 55 de Ley 56 del año 2008
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