Artículo 53 - GENERAL DE PUERTOS DE PANAMẠ
Ley 56 del año 2008
República de Panamá
Artículo 53. Los proveedores de Servicios Marítimos tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones: 1. Prestar los servicios autorizados en las condiciones apropiadas de seguridad, calidad, rapidez y eficiencia. 2. Comunicar al Departamento de Concesiones, cualquier cambio que se dé en la empresa, en cuanto a su domicilio, números de teléfonos, fax, correo electrónico, representante legal u otra información que se requiera actualizar en la base de datos. 3. Dar aviso escrito a la Autoridad Marítima de Panamá cuando por cualquier motivo decida no continuar con la prestación del servicio, de tal forma que se proceda con la cancelación de la licencia correspondiente. 4. Pagar los gastos de remoción de las naves o de cualquier bien o bienes que hayan sido autorizados para operar, cuando estos obstaculicen la navegación. 5. Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que rigen en los puertos nacionales y las normas que regulan el tráfico marítimo en las áreas, recintos portuarios y espacios marítimos correspondientes. 6. Comunicar a la Autoridad Marítima de Panamá sobre cualquier perturbación, usurpación o daño que pueda afectar las operaciones autorizadas por acción de terceros, fuerza mayor o por cualquier otra causa. 7. Garantizar las obligaciones que adquiera mediante los contratos con las correspondientes fianzas de cumplimiento y pólizas de responsabilidad civil, de incendio o de contaminación y cualquier otra que se estipule en estos. 8. Pagar oportunamente a la Autoridad Marítima los derechos previstos en las tarifas aplicables por los Servicios Marítimos Auxiliares que hayan sido autorizados a prestar en las respectivas Licencias de Operación. 9. Cumplir con todas las obligaciones que les correspondan frente a otras autoridades locales o nacionales. 10. Cumplir con todos los reglamentos establecidos por la Autoridad Marítima de Panamá que regulen los Servicios Marítimos Auxiliares.
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