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Artículo 49 - GENERAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS.

Ley 57 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 49. Autorización por licencia. La DIASP autorizará, mediante licencia para portar armas de fuego y los certificados de tenencia de armas de fuego, el porte y la tenencia de armas de fuego y municiones a las personas naturales que reúnan los requisitos establecidos en esta Ley y en el reglamento.

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Artículo 50. Actualización de la información. Los particulares que tengan licencias para portar arma de fuego o certificado de tenencia de armas de fuego, los agentes de seguridad provistos de licencias para portar armas de fuego y los empleadores de estos están obligados a comunicar a la DIASP los cambios que pudieran darse en sus domicilios comerciales y/o direcciones particulares, dentro de los treinta días calendario contados a partir de la fecha en la que se produzca cualquiera de los cambios señalados.

Ver artículo 50 de Ley 57 del año 2011

Artículo 51. Pérdida, hurto o robo. El titular de un certificado para tenencia o de una licencia para porte de arma de fuego que sufra la pérdida, hurto o robo del arma de fuego deberá presentar, dentro de las veinticuatro horas siguientes a tener conocimiento del hecho, la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes, copia de la cual deberá presentar a la DIASP. En caso de extravío de la licencia de porte o del certificado de tenencia, el titular deberá informar tal circunstancia a la DIASP dentro de las veinticuatro horas siguientes a tener conocimiento del hecho. Si el arma de fuego es recuperada o aparece, deberá dar aviso inmediatamente a las autoridades correspondientes y a la DIASP.

Ver artículo 51 de Ley 57 del año 2011

Artículo 52. Extranjeros residentes. Los ciudadanos extranjeros residentes en territorio panameño podrán solicitar el certificado de tenencia de arma de fuego y la licencia para portar arma de fuego, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamento para los nacionales.

Ver artículo 52 de Ley 57 del año 2011

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