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Artículo 51 - GENERAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS.

Ley 57 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 51. Pérdida, hurto o robo. El titular de un certificado para tenencia o de una licencia para porte de arma de fuego que sufra la pérdida, hurto o robo del arma de fuego deberá presentar, dentro de las veinticuatro horas siguientes a tener conocimiento del hecho, la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes, copia de la cual deberá presentar a la DIASP. En caso de extravío de la licencia de porte o del certificado de tenencia, el titular deberá informar tal circunstancia a la DIASP dentro de las veinticuatro horas siguientes a tener conocimiento del hecho. Si el arma de fuego es recuperada o aparece, deberá dar aviso inmediatamente a las autoridades correspondientes y a la DIASP.

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Artículo 52. Extranjeros residentes. Los ciudadanos extranjeros residentes en territorio panameño podrán solicitar el certificado de tenencia de arma de fuego y la licencia para portar arma de fuego, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamento para los nacionales.

Ver artículo 52 de Ley 57 del año 2011

Artículo 53. Uso exclusivo de personas naturales. Las licencias para portar armas de fuego son documentos destinados exclusivamente a personas naturales. Las agencias que prestan servicios de seguridad privada, como personas jurídicas, tendrán el deber de ampararlas mediante los certificados de tenencia de armas de fuego que cada una de ellas requiera.

Ver artículo 53 de Ley 57 del año 2011

Artículo 54. Retención. Los miembros de la Fuerza Pública, los gobernadores, los alcaldes y corregidores están autorizados para retener cualesquiera armas de fuego o las municiones y/o cartuchos en posesión de cualquier particular que no exhiba el respectivo certificado de tenencia o la licencia para portar arma de fuego. En caso de retención de una persona que esté en posesión de armas de fuego, se procederá así: 1. Si la persona es titular de un certificado de tenencia o de una licencia para portar arma de fuego, le serán devueltos los artículos retenidos, previo pago de una multa de cien balboas (B/.100.00), depositados en el Banco Nacional de Panamá. 2. Si la persona retenida es titular de un certificado de tenencia o de una licencia para portar arma de fuego vencida, pagará una multa de doscientos balboas (B/.200.00), que serán depositados en el Banco Nacional de Panamá, y las armas y municiones retenidas pasarán a custodia de la DIASP y el interesado contará con treinta días para renovar el certificado o la licencia respectiva. Vencido este plazo sin que haya efectuado tal renovación, las armas y municiones serán traspasadas a la Policía Nacional. 3. Si la persona retenida no es titular de un certificado de tenencia o de una licencia para portar arma de fuego, será puesta a órdenes de las autoridades competentes. Las sumas recaudadas en concepto de multas por alguna de las conductas previstas en este artículo serán consignadas a nombre del Ministerio de Seguridad Pública para uso de la DIASP.

Ver artículo 54 de Ley 57 del año 2011

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