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Artículo 49 - QUE REORGANIZA LA ZONA LIBRE DE COLON Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 8 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 49. El Órgano Ejecutivo, por conducto de la Autoridad Nacional de Aduanas, dictará todas las disposiciones que juzgue necesarias o convenientes para controlar, vigilar y fiscalizar la entrada y salida de toda clase de mercancías, artículos, efectos y medios de transporte en el Área de Libre Comercio Internacional a fin de prevenir, investigar y sancionar las infracciones aduaneras, de conformidad con la legislación vigente en esta materia.

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Órgano Ejecutivocomercio


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Artículo 50. El Órgano Ejecutivo es el encargado del mantenimiento del orden público dentro del Área de Libre Comercio Internacional, pero sin interferir o perjudicar en modo alguno el libre desarrollo de las actividades que en dichas áreas se realicen de acuerdo con la presente Ley. Del mismo modo, corresponde a las autoridades nacionales competentes el mantenimiento de la salubridad pública y la protección del ambiente.

Ver artículo 50 de Ley 8 del año 2016

Artículo 51. Las personas y empresas establecidas o que se establezcan dentro de cualquiera de las Áreas de Libre Comercio Internacional de la Zona Libre de Colón no requieren el Aviso de Operación del que trata la Ley 5 de 2007 para efectuar la venta al por mayor de mercancías situadas en el Área de Libre Comercio Internacional a personas o empresas radicadas dentro del territorio aduanero de la República de Panamá. Las personas o empresas que operen en el Área de Libre Comercio Internacional que deseen realizar operaciones o actividades comerciales fuera de dichas áreas estarán sujetas a las leyes y reglamentos que regulan el ejercicio del comercio o de la industria en el país.

Ver artículo 51 de Ley 8 del año 2016

Artículo 52. Dentro del Área de Libre Comercio Internacional no se permitirá el establecimiento de residencias particulares ni la entrada de personas que no han cumplido con todas las formalidades legales y reglamentarias para permanecer en el territorio de la Zona Libre de Colón, ya sea como usuarios o como transeúntes. Tampoco se permitirá el establecimiento dentro de tal área de ninguna clase de comercio al por menor.

Ver artículo 52 de Ley 8 del año 2016

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