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Artículo 51 - QUE REORGANIZA LA ZONA LIBRE DE COLON Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 8 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 51. Las personas y empresas establecidas o que se establezcan dentro de cualquiera de las Áreas de Libre Comercio Internacional de la Zona Libre de Colón no requieren el Aviso de Operación del que trata la Ley 5 de 2007 para efectuar la venta al por mayor de mercancías situadas en el Área de Libre Comercio Internacional a personas o empresas radicadas dentro del territorio aduanero de la República de Panamá. Las personas o empresas que operen en el Área de Libre Comercio Internacional que deseen realizar operaciones o actividades comerciales fuera de dichas áreas estarán sujetas a las leyes y reglamentos que regulan el ejercicio del comercio o de la industria en el país.

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Artículo 52. Dentro del Área de Libre Comercio Internacional no se permitirá el establecimiento de residencias particulares ni la entrada de personas que no han cumplido con todas las formalidades legales y reglamentarias para permanecer en el territorio de la Zona Libre de Colón, ya sea como usuarios o como transeúntes. Tampoco se permitirá el establecimiento dentro de tal área de ninguna clase de comercio al por menor.

Ver artículo 52 de Ley 8 del año 2016

Artículo 53. El extranjero que compruebe haber invertido una cantidad no inferior a doscientos cincuenta mil balboas (B/.250 000.00) en una empresa debidamente autorizada para operar dentro de la Zona Libe de Colón tendrá derecho a solicitar permiso de residente permanente en calidad de inversionista de Zona Libre de Colón. Pasado el término de dos años, la persona en cuyo favor haya sido expedido este Permiso tendrá derecho a fijar su residencia permanente en la República de Panamá solicitando la permanencia definitiva, con derecho a cédula de identidad personal, para lo cual deberán seguirse los procedimientos establecidos en la reglamentación que para estos efectos adopte el Órgano Ejecutivo. Al inversionista que retire, traspase o en cualquier forma pierda su inversión o que de cualquier manera suministre información o documentación falsa o fraudulenta, le serán cancelados automáticamente los beneficios establecidos en el presente Capítulo, sin perjuicio de las sanciones penales que dicha acción u omisión conlleve.

Ver artículo 53 de Ley 8 del año 2016

Artículo 54. Los extranjeros contratados por usuarios de la Zona Libre de Colón deberán solicitar y obtener un permiso de trabajo para el Área de Libre Comercio Internacional y un permiso de residente como trabajador del Área de Libre Comercio Internacional, los cuales se tramitarán ante la Ventanilla Única de Trámites de la Zona Libre de Colón. Las personas a quienes se les otorgue el permiso como trabajador de la Zona Libre de Colón tendrán derecho a solicitar el permiso de residencia permanente en calidad de trabajador del Área de Libre Comercio Internacional. El permiso de trabajo para el Área de Libre Comercio Internacional dará derecho a trabajar al servicio de Usuarios de la Zona Libre de Colón contratante del trabajador extranjero. El otorgamiento del permiso de residente como trabajador del Área de Libre Comercio Internacional conllevará derecho de permiso de salida y regreso múltiple, válido por el término del permiso de residente. Una vez otorgado el permiso de residente como trabajador del Área de Libre Comercio Internacional y el permiso de trabajo para el Área de Libre Comercio Internacional, no se requerirá realizar trámite adicional u obtener permiso de otra entidad para trabajar en el Área de Libre Comercio Internacional de la Zona Libre de Colón o para residir en el país. Conforme al tipo de trabajador extranjero de que se trate, el permiso de trabajo para el Área de Libre Comercio Internacional se expedirá atendiendo a las siguientes subcategorías y en atención a los términos que siguen: 1. Permiso de trabajo para el Área de Libre Comercio Internacional dentro del 10% de los trabajadores ordinarios: se expedirá por el término de dos años y estará sujeto a la comprobación de la continuidad laboral. Una vez transcurrido dos años desde la expedición de este permiso, la persona en cuyo favor haya sido expedido tendrá derecho a fijar su residencia permanente en la República de Panamá solicitando la permanencia definitiva, con derecho a cédula de identidad personal, para lo cual deberán seguirse los procedimientos establecidos en la reglamentación que, para estos efectos, adopte el Órgano Ejecutivo. 2. Permiso de trabajo para el Área de Libre Comercio Internacional como personal especializado o técnico, en un porcentaje que no exceda del 15% de los trabajadores especializados: se expedirá por el término de dos años y estará sujeto a la comprobación de la continuidad laboral. Una vez transcurrido dos años desde la expedición de este permiso, la persona en cuyo favor haya sido expedido tendrá derecho a fijar su residencia permanente en la República de Panamá solicitando la permanencia definitiva, con derecho a cédula de identidad personal, para lo cual deberán seguirse los procedimientos establecidos en la reglamentación que, para estos efectos, adopte el Órgano Ejecutivo. 3. Permiso de trabajo para el Área de Libre Comercio Internacional como personal especializado o técnico, en un porcentaje que exceda del 15% de los trabajadores especializados: se expedirá por el término del contrato de trabajo, siempre hasta por un máximo de tres años. 4. Permiso de trabajo para el Área de Libre Comercio Internacional como trabajador de empresas que tengan menos de diez trabajadores: se expedirá conforme a los términos y condiciones establecidos en la legislación nacional que regula dicha materia. Sin perjuicio de las subcategorías anteriormente descritas, los trabajadores de usuarios del Área de Libre Comercio Internacional de la Zona Libre de Colón o sus dependientes podrán gestionar, ante los representantes del Servicio Nacional de Migración en la Ventanilla Única de Trámites de la Zona Libre de Colón cualquier tipo de visa o permiso establecido en la legislación migratoria vigente en la República de Panamá o que se adopte en el futuro.

Ver artículo 54 de Ley 8 del año 2016

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